Así lo fijó el Consejo de Estado en un fallo, en el que insta al Gobierno a regular el servicio.
Al rechazar la nulidad de una sanción impuesta a una estación de gasolina por vender combustible de un distribuidor mayorista diferente a la marca ExxonMobil de Colombia S.A que se anunciaba en el lugar, el Consejo de Estado dijo que dichos establecimientos deben cumplir vendiendoúnicamente la marca que prometen y no otra.
El Alto Tribunal aclaró que no se trata de imponer restricciones o prohibiciones a la comercialización de los combustibles, pero para que fuera de manera diferente instó al Gobierno a establecer las exigencias necesarias para regular el servicio, sin restringir la libertad del distribuidor minorista para contratar el suministro del combustible con el mayorista que desee.
“Esto por tratarse de una actividad altamente peligrosa, que de desviarse para fines ilícitos o ejercerse ilegalmente representa grave amenaza para la seguridad ciudadana”, indica la sentencia.
Según la magistrada María Elizabeth García González, de la Sección Primera, la decisión protege al consumidor porque le permite identificar el origen del producto que compra, su calidad, precio y garantía.
“Ello explica que, por razones técnicas y de seguridad que dicta la naturaleza misma del combustible, el distribuidor minorista solamente pueda contratar con un distribuidor mayorista y que esté obligado a exhibir su marca en las instalaciones físicas de la estación de servicio”, concluye el fallo.
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